Incapacidad del Seguro Social en Puerto Rico por arritmia cardiaca

arritmia abogado de seguro social

¿Me puedo incapacitar por el Seguro Social en Puerto Rico por una arritmia cardiaca o fibrilación en el corazón?

        Frecuentemente, al abogado de seguro social en Puerto Rico le preguntan si el Seguro Social lo puede incapacitar por tener una arritmia cardiaca o “ritmia”, según le dicen algunas personas.   No obstante, y según discutimos más abajo en detalle, el Seguro Social no lo va a incapacitar meramente por tener un diagnóstico de arritmia a menos que ésta le cause desmayos y otras limitaciones severas. Debido a que hay muchas variantes y excepciones, recomendamos que consulte su situación con los abogados de seguro social al teléfono 787-344-9219 para una consulta gratis y confidencial.

 ¿Qué es una arritmia?

           Las arritmias cardíacas (también conocido como ritmo cardíaco irregular) es cualquiera de un grupo de condiciones en las que la actividad eléctrica del corazón es irregular, más rápido o más lenta de lo normal. El latido del corazón puede ser de hecho demasiado rápido o demasiado lento, o debido a un ritmo irregular. Un latido del corazón que es demasiado rápido – superior a 100 latidos por minuto en adultos humanos – se llama taquicardia, y un latido del corazón que es demasiado lento – por debajo de 60 latidos por minuto – se llama bradicardia. Aunque la mayoría de las arritmias no son potencialmente mortales, algunas pueden causarle un grave deterioro de la función cardíaca, hasta el extremo de causarle un paro cardiaco.

           Las arritmias son causadas por alteraciones en el sistema eléctrico del corazón. Algunas arritmias causan que el corazón lata demasiado rápido y algunos hacen que el corazón lata demasiado lento o irregular. Algunas arritmias son peligrosas, mientras que otras son inofensivas. La fibrilación auricular (AF, o la A-fib) es un tipo común de arritmia que hace que las aurículas se aprietan demasiado rápido e irregularmente. La A-fib aumenta la posibilidad de accidente cerebrovascular. Por otra parte, el bloqueo cardíaco es otro tipo de arritmia que desacelera el ritmo cardíaco. Este puede ser leve (primer grado) o grave (tercer grado).

           Los síntomas de la arritmia varían ampliamente. Algunas arritmias se pueden sentir en el pecho como un aleteo, o como un latido del corazón lento o más rápido de lo normal. Su arritmia puede causar desmayos o sensación de desmayo, mareos, falta de aliento o dolor en el pecho. Algunas arritmias no causan síntomas en lo absoluto.

¿Puedo obtener el Seguro Social por Incapacidad debido a mi arritmia?

           Para ser elegible para la incapacidad basado en su arritmia, la Administración del Seguro Social (SS) buscará primero ver si usted es elegible bajo los criterios de incapacidad no médicos y verificando que usted no esté trabajando (o que no este ejerciendo una actividad lucrativa sustancial). También debe demostrar que se espera que su arritmia va a durar por lo menos 12 meses consecutivos y que es “grave” y que le afecta su capacidad para trabajar.

           Una vez que el SS ha determinado que su arritmia es grave, el SS debe entonces verificar si su arritmia cumple o iguala una de las condiciones de admisibilidad establecidos en la Lista de Incapacidades del SS.

 El Listado 4.05 del SS sobre arritmias recurrentes

           El SS analiza los criterios de calificación para las arritmias en el listado 4.05. Con el fin de aprobar su incapacidad basado en su arritmia, debe cumplir con TODOS los siguientes criterios:

  • Su arritmia debe causar síncope (desmayo o pérdida de conciencia) o casi un síncope (alteración de la conciencia) en al menos tres ocasiones diferentes en 12 meses consecutivos.
  • Usted debe tener un electrocardiograma que demuestra que su arritmia está relacionada con el síncope o pre-síncope.
  • Los episodios deben ocurrir a pesar de seguir el tratamiento de su médico, y
  • Su arritmia no puede ser debido a una condición reversible.

           Por ejemplo, los pacientes con a-fib persistente o crónico que experimentan desmayos pesar de estar bajo tratamiento de un médico pueden cualificar para recibir discapacidad bajo este listado.

¿Qué tipo de pruebas médicas o récords necesito?

           Con el fin de probar que su arritmia cumple con los requisitos de la lista arritmia, debe proporcionar al SS un récord médico detallado con exámenes físicos, informes de laboratorio, y los resultados de EKG, así como descripciones de su tratamiento y la evidencia de cómo ha respondido a tratamiento. También debe proporcionarle al SS con los nombres de todos los hospitales y clínicas que ha visitado para el tratamiento de su arritmia o cualquier procedimiento que ha tenido en un intento de corregir la arritmia. Debido a los requisitos de tiempo y tratamiento del Listado 4,05, debe proporcionarle al SS la evidencia médica de al menos 12 meses consecutivos de tratamiento.

           Si usted entiende que está incapacitado y no puede trabajar a causa de una  condición coronaria de arritmia y/o ritmia cardiaca – o cualquier otra condición médica incapacitante, llame al 787-344-9219 para una consulta con un abogado de Seguro Social aquí mismo en Puerto Rico o visite la página de www.segurosocialporincapacidad.com Nada de lo anterior debe ser considerado como consejo legal y es solo para información general. Todo lo anterior tiene que ser corroborado directamente con el Seguro Social y/o con un abogado de seguro social para que le brinden más detalles y verifiquen la información.

Un comentario en “Incapacidad del Seguro Social en Puerto Rico por arritmia cardiaca

  1. Aneurisma en la vena Orta, mengioma, Artritis, operda de corazon abierto, vasovagal frecuentes. Operada de ambas manos(carpal tunel)

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