Preguntas y Respuestas sobre la Incapacidad del Seguro Social

Preguntas al Seguro Social

Preguntas Frecuentes Sobre los Beneficios de Incapacidad del Seguro Social – (787)-344-9219

Tramitar el Seguro Social por Incapacidad es un procedimiento legal sumamente complicado y tedioso. No basta con meramente enviar su expediente médico y asumir que alguien en el Seguro Social los va a ayudar y a encontrar de alguna manera su incapacidad. Hay miles de páginas de reglamentos que usted debe cumplir y es altamente recomendable que se asesore antes de tirar el caso de incapacidad.  Nunca debe someter un caso de incapacidad a ciegas sin saber cuáles son sus derechos y cuáles son los requisitos que debe cumplir. El error más común que vemos los abogados es que la gente somete su caso de incapacidad para luego averiguar cuáles son los requisitos. Si hace eso, con toda probabilidad le van a denegar el caso rápidamente.  Por ello, siempre recomendamos que consulte con nuestros abogados de seguro socialllamando al 787-344-9219 para una consulta gratis y confidencial aquí mismo en Puerto Rico.

¿Necesito estar permanentemente incapacitado para cualificar para los beneficios?

No, pero su incapacidad debe haber durado o se espera que dure al menos 12 meses, o que se espere que resulte en la muerte. Sin embargo, no es necesario esperar 12 meses para aplicar. Llámenos para aplicar tan pronto como esté claro que su incapacidad durará 12 meses.

¿Por qué mi edad afecta mi elegibilidad para recibir beneficios del SS?

El Seguro Social calcula que una persona más joven puede aprender más fácilmente un nuevo trabajo que una persona mayor. La edad y su capacidad funcional residual son un factor determinante. El Seguro Social agrupa a los reclamantes menores de 45 años, de 45 a 49 años, de 50 a 54 años, de 55 a 59 años y de 60 a 64 años. Los que pertenecen a cada categoría de edad se tratan de la misma manera. Por lo tanto, un reclamante de 50 años será tratado igual que un reclamante de 54 años.

Me lastimé en el trabajo y recibo compensación del Fondo. ¿Debo esperar hasta que se detenga la compensación de los trabajadores antes de solicitar una discapacidad del Seguro Social?

No. Puede presentar su solicitud inmediatamente después de la lesión si parece que su discapacidad durará 12 meses y debe hacerlo. Sin embargo, no podrá recibir todos los beneficios del Fondo del Seguro del Estado de forma simultánea con los del Seguro Social.

¿Cuándo comenzarán los beneficios por incapacidad?

Si el Seguro Social determina que está incapacitado antes de la fecha de su solicitud, puede tener derecho a beneficios retroactivos. El período retroactivo no puede ser superior a 12 meses. Sin embargo, los pagos en efectivo no pueden comenzar hasta cinco meses después del inicio de su discapacidad.

¿Debo contratar a un abogado para mi apelación?

La mayoría de los comentaristas neutrales indican que siempre es aconsejable utilizar un abogado de Seguro Social. La vista de incapacidad es un evento complejo y de gran importancia, y un abogado que le guie antes y durante la vista le ayudará a obtener un buen resultado.

¿Qué preguntas debo hacerle a un abogado de Seguro Social que esté pensando contratar para luchar mi caso?

  • ¿Se ocupará personalmente de mi caso y asistirá a mi vista?
  • En este bufete de abogados, el abogado que te atiende es el mismo que va a la vista y conoce tu caso desde un principio. Desafortunadamente la gran mayoría de los otros bufetes en Puerto Rico delegan su caso a una secretaria y entonces envían a otro abogado principiante para la vista que nunca has visto y que revisa tu expediente el día antes. 
  • ¿Cuántos años ha estado representando a los reclamantes de discapacidad del Seguro Social? En este bufete tenemos 20 años de experiencia en estos asuntos.
  • ¿Qué porcentaje de su práctica legal está dedicado a los casos de discapacidad del Seguro Social? Aquí dedicamos 100% de nuestro tiempo a casos de incapacidad.
  • ¿Quién más estará trabajando en mi caso? ¿Qué tareas van a manejar? ¿Cuáles son sus cualificaciones? Aquí el abogado es quien maneja directamente su caso.
  • ¿Qué honorarios y gastos me cobrarán?
  • Por ejemplo, este bufete de abogados solamente cobra el 25% pero la gran mayoría de los bufetes pequeños le cobran múltiples otros gastos apartes como gastos de fotocopias, sellos, mensajeros, cartas, gastos de radicación de entre $200.00 a $300.00 etc…
  • ¿Usted es un abogado o una persona que se auto proclamo como un “representante” sin haber estudiado leyes y sin ser abogado?
  • Muchas veces, hay exempleados del Seguro Social que trabajaron en las ventanillas imprimiendo tarjetas de Seguro Social que se auto proclaman como “representantes” y que le pueden “ayudar” por que supuestamente conocen el procedimiento. Evite a esas personas a todo costo. Esos exempleados típicamente: (1) no son abogados; (2) no fueron jueces administrativos de incapacidad del Seguro Social; y (3) tampoco eran las personas que tomaban la determinación final de si una persona estaba incapacitada o no. Acuérdese también que un supuesto “representante” no puede litigar su caso de incapacidad a nivel Federal ya que no es un abogado y estos rápidamente abandonan el caso por que no pueden practicar allí en ese foro.

¿Qué preguntas me hará un bufete de abogados de incapacidad del Seguro Social?

Cuando llame a un abogado, comience por indicar el estado de su reclamo. Esté también preparado para resumir su experiencia laboral anterior, su incapacidad y su tratamiento médico. También se le preguntará su edad, sus estudios, la fecha en que trabajó por última vez y la razón por la que el Seguro Social le denegó su solicitud.

Si usted entiende que está incapacitado y no puede trabajar a causa de un cáncer, llame al 787-344-9219 para una consulta gratis con un abogado de Seguro Social aquí mismo en Puerto Rico o visite la página de www.segurosocialporincapacidad.com  También nos puede escribir un e-mail: segurosocialporincapacidad@gmail.com

Recuerde que nada de lo anterior debe ser considerado como consejo legal y es solo para información general. Todo lo anterior tiene que ser corroborado directamente con el Seguro Social y/o con un abogado de seguro social para que le brinden más detalles y verifiquen la información.


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