Incapacidad del Seguro Social por Diabetes

diabetes abogado de seguro social

¿Me puedo incapacitar por tener diabetes crónica y descontrolada?

La incapacidad del Seguro Social en Puerto Rico por problemas de diabetes – preguntas al abogado del Seguro Social

          Muchas veces a los abogados de seguro social le preguntan si una persona se puede incapacitar por tener diabetes. Desafortunadamente, el Seguro Social no concede los beneficios de incapacidad por meramente tener diabetes. Sin embargo, según veremos a continuación, el Seguro Social en Puerto Rico sí lo puede incapacitar por los problemas secundarios que causa la diabetes crónica. Debido a que hay muchas variantes y excepciones, recomendamos que consulte su situación con los abogados de seguro social al 787-344-9219 para una consulta gratis y confidencial.

Cómo cualificar para beneficios por incapacidad con Diabetes crónica

           Si usted tiene diabetes no controlada y se ha visto impedido de trabajar durante al menos 12 meses, o se espera que usted no será capaz de trabajar por lo menos 12 meses, entonces es posible que usted puede ser elegible para los beneficios de Seguro Social. Pero, para tener derecho a beneficios por incapacidad, el daño causado por su diabetes severa debe limitar lo que puede hacer, o usted debe tener complicaciones que cumplan con los requisitos de uno de los listados de discapacidad del Seguro Social. Algunas de las complicaciones que causa la diabetes incluyen: (1) retinopatía (problemas oculares y visuales); (2) nefropatía (enfermedad renal); (3) neuropatía (daño nervioso) en pies o manos que interrumpe su capacidad para ponerse de pie, caminar o usar sus manos; (4) la hipertensión (presión arterial alta); (5) enfermedad del corazón (6) “stroke”, infarto cerebral o ataque Cerebral o ataque Cerebrovascular (7) gastroparesia (un tipo de daño en los nervios que interfiere con la digestión); (8) la enfermedad arterial periférica (reducción del flujo sanguíneo a las extremidades); (9) celulitis (infecciones de piel), y (10) la depresión.

      Todas estás condiciones tienen que estar corroboradas por sus doctores en sus notas de progreso y tiene que estar visitando a sus doctores regularmente y/o mensualmente. No es suficiente para el Seguro Social que usted meramente alegue que tiene estas condiciones sin que estén corroboradas por otras fuentes como hospitales y doctores. También, si su diabetes está descontrolada porque no sigue el tratamiento prescrito por su médico, usted probablemente no será elegible para la incapacidad.

Listado de incapacidades para las complicaciones por la diabetes

      La Administración del Seguro Social tiene una lista de incapacidades (el “Libro Azul”) que le informa de la gravedad de una enfermedad debe ser para tener derecho a beneficios por incapacidad. Desafortunadamente, la diabetes ya no se incluye como un listado incapacidad separada, por lo que mostrarle al SS que usted ha sido diagnosticado con diabetes no le conseguirá automáticamente los beneficios por incapacidad. Pero, si usted tiene complicaciones derivadas de la diabetes que se inscriban en una lista incapacidad, es posible conseguir los beneficios. Si sus complicaciones reúnen los requisitos de un perfil de incapacidad, a usted se le podrían aprobar los beneficios por incapacidad del Seguro Social.

           Los siguientes son algunos los listados que las personas con complicaciones de la diabetes a menudo sufren:

  • La retinopatía diabética (Listado 2.00 del Seguro Social). Si usted tiene visión borrosa o mala agudeza visual (entre 20/100 y 20/200 en el mejor ojo), o problemas de visión periférica de la cirugía para corregir la visión central, es posible que usted pueda tener derecho a beneficios por incapacidad bajo este anuncio.
  • La nefropatía diabética (Listado 6.06 del Seguro Social). Si los riñones no filtran adecuadamente y usted requiere diálisis diaria, o hubiera evidencia de un exceso de proteína o creatina en el plasma, es posible que pueda calificar para los beneficios.
  • Neuropatía diabética periférica (Listado 11.14 del Seguro Social). La mayoría de las personas con diabetes tienen alguna forma de daño nervioso en sus manos, pies, brazos, o piernas. Pero para tener derecho a incapacidad, usted tiene que demostrar que su neuropatía le causa una limitación significativa de su capacidad de caminar, estar de pie, o usar sus manos de una manera especializada.
  • Los problemas cardiovasculares. La diabetes puede conducir a la enfermedad de la arteria coronaria (listado 4.04 del Seguro Social), la insuficiencia cardiaca crónica (listado 4,02 del Seguro Social), enfermedad vascular periférica (listado 4.12 del Seguro Social), y un latido irregular del corazón (el listado 4.05 del Seguro Social).
  • Mala cicatrización de la piel e infecciones bacterianas (listado 8.04 del Seguro Social). Si tiene lesiones cutáneas ulcerosas que duran tres meses a pesar del tratamiento y hacen que sea difícil para que usted pueda caminar o usar sus manos, usted puede calificar para beneficios bajo el listado de las infecciones crónicas de la piel.
  • La amputación de una extremidad (Listado 1.05 del Seguro Social). Si usted ha tenido un pie amputado debido al daño en los nervios y la mala circulación causada por la diabetes, es posible que pueda recibir beneficios si usted tiene otras limitaciones.

           Debido a que los listados de incapacidad del Seguro Social requieren que las complicaciones anteriores sean bastante graves como para tener derecho a la incapacidad, el Seguro Social considera que la mayoría de las personas que solicitan la discapacidad debido a la diabetes no cumplen con las listas indicadas anteriormente. La agencia del SS también le va a hacer un análisis de su capacidad funcional residual o RFC.

           Si usted tiene diabetes, y otro deterioro, como la depresión o la obesidad, el Seguro Social debe tener en cuenta los efectos combinados de los impedimentos al considerar si su condición es igual a un listado y al hacer su análisis RFC.

¿Cuán limitante es su diabetes crónica?

           Si usted no cumple con los requisitos de un perfil o un listado, para determinar si su diabetes limita su funcionamiento tanto que usted no puede trabajar, el Seguro Social evaluará su capacidad funcional residual (RFC). Su RFC es una medida del nivel de actividad que puede hacer a pesar de su enfermedad. Para determinar su RFC, el Seguro Social revisará su historial médico, la opinión de su médico (si este detalla sus limitaciones funcionales y está respaldado por evidencia médica), y las declaraciones de usted, su familia y sus amigos.

           El Seguro Social buscará la información que demuestre lo bien que puede usar sus brazos y manos, pararse y caminar. El Seguro Social también está interesado en saber si usted puede concentrarse en las tareas, llevarse bien con los demás, y venir a trabajar de manera regular. Por ejemplo, si usted tiene mal control sobre sus niveles de glucosa durante el día, el Seguro Social puede encontrar que usted es incapaz de concentrarse durante largos períodos de tiempo. Si usted sufre de depresión o fatiga extrema, su RFC puede afirmar que no es capaz de realizar el trabajo sobre una base consistente y regular. Si usted tiene neuropatía en las piernas de su diabetes, usted podría ser incapaz de pararse y caminar por largos períodos de tiempo. Si usted tiene visión borrosa, el RFC debe decir que usted no puede realizar trabajos en los que la visión es importante si ese es el caso.

      El Seguro social luego revisará para ver si su RFC es limitante suficiente que, dada su edad, los empleos que ha tenido en el pasado, y su nivel de educación, que no se puede esperar a trabajar. Por ejemplo, si su agudeza visual es de 20/70 o peor, su RFC puede señalar que no se puede conducir o trabajar cerca de maquinaria peligrosa. Si usted tiene poca educación y no tiene habilidades que usted podría transferir a otro puesto de trabajo, es posible que el Seguro Social podría encontrar que no hay trabajo que podría hacer en Puerto Rico. Sin embargo, esto sólo es probable si usted tiene 55 años o más. Si usted es más joven, es posible que el Seguro Social dirá que hay un montón de puestos de trabajo no cualificados que podrías aprender a hacer que no requieren conducir o trabajar cerca de maquinaria peligrosa.

Si usted está incapacitado y no puede trabajar a causa de una de estas condiciones médicas, llame al 787-344-9219 para una consulta con un abogado de Seguro Social aquí mismo en Puerto Rico o visite la página de www.segurosocialporincapacidad.com para más información.

Nada de lo anterior debe ser considerado como consejo legal y es solo para información general. Todo lo anterior tiene que ser corroborado directamente con el Seguro Social o con un abogado de seguro social para que le brinden más detalles y verifiquen la información.

 

 

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