El Seguro Social cambia significativamente ahora en el 2021 los requisitos para incapacitarse por condiciones de espalda.
El Seguro Social está cambiando los criterios para que las personas se incapaciten por condiciones de espalda y lo están haciendo mucho más difícil. De hecho, con estas nuevas reglas, la gran mayoría de personas que tengan 50 años o menos, solamente tendrían una buena oportunidad de incapacitarse por dolores de espalda si está usando muletas, un andador o una silla de ruedas recetada por un doctor.
Incluso, el uso de un bastón recetado por un médico ya no sería suficiente para que lo encuentren incapacitado. Este cambio debería ser motivo de gran preocupación para todos los reclamantes que buscan beneficios por incapacidad, porque cada año se presentan miles de reclamaciones de incapacidad por condiciones severas de espalda que en realidad les imposibilita a las personas trabajar.
¿CUÁNDO SE APLICARÁN LAS NUEVAS REGLAS PARA LOS BENEFICIOS POR DISCAPACIDAD DE ESPALDA?
Las nuevas reglas para condiciones de espalda se aplicarán a todas las nuevas solicitudes presentadas a partir del 2 de abril de 2021. Además, las nuevas reglas también se aplicarán a las reclamaciones que aún están pendientes a partir del 2 de abril de 2021. Lo que esto significa es que si tuvo una audiencia hace unos meses y está reclamando incapacidad basada en impedimentos de espalda, entonces las nuevas reglas le aplicarán a usted, si el juez no ha emitido una decisión en su caso.
Es importante entender las nuevas reglas, para que pueda proporcionar la evidencia correcta al Seguro Social. Como siempre, la información médica que ve el juez es lo más importante para el caso. Si no tiene la evidencia médica correcta, no va a poder ganar su caso y no les darán crédito a sus alegaciones de dolor.
Debido a que es complicado demostrar y probar condiciones severas de la espalda, siempre recomendamos que consulte con nuestros abogados de seguro social llamando al 787-344-9219 para una consulta gratis y confidencial aquí mismo en Puerto Rico. Usted no tendrá que pagar nada por adelantado por los servicios de nuestros abogados. Los honorarios de los abogados son pagados directamente por la Administración del Seguro Social solamente si le aprueban el caso de incapacidad.
NUEVOS REQUISITOS DE INCAPACIDAD DE ESPALDA Y/O COMPRESION DE LA RAÍZ NERVIOS – LISTADO 1.15
El nuevo listado, que puede leer a continuación, reemplaza el listado antiguo y muchos de los requisitos previos. Este listado todavía está diseñado para aplicarse en aquellas personas con una hernia de disco espinal y neuropatía. También puede haber oído que su dolor de espalda se llama disco roto, disco herniado, disco resbaladizo o enfermedad degenerativa del disco. La hernia de disco puede causar ciática. La ciática o neuropatía ocurre cuando el dolor irradia por el largo nervio ciático que va desde la parte baja de la espalda hasta la parte inferior de las piernas.
Todos los síntomas enumerados en cada elemento deben estar documentados en sus récords médicos (De un Fisiatra o un Neurólogo) y estar presentes al mismo tiempo. Los requisitos son muchísimos, larguísimos y complicados para así prevenir que las personas obtengan la incapacidad por cualquier dolor de espalda leve. Presta atención a las palabras «y» y «o». Si se utiliza la palabra «y», eso significa que ambos elementos son necesarios para cumplir con la lista. Si la palabra «o» aparece en la lista, solo se necesita un elemento de cada dos. Tenga en cuenta también que el Seguro Social ahora requiere el uso «bilateral» de bastones o dispositivos de asistencia. Usar un bastón en una mano, por ejemplo, no cumple con el listado. En otras palabras, para demostrar que su condición de espalda es incapacitante, en la mayoría de los casos tendría que demostrar que está usando muletas, un andador o una silla de ruedas y que estos fueron recetados por un doctor.
El Nuevo Listado y Requisitos para Trastornos Músculo Esqueléticos
1.15 Trastornos de la columna vertebral esquelética que resultan en el compromiso de una raíz o raíces nerviosas (ver 1.00F), documentados por A, B, C y D:
A. Distribución neuroanatómica (radicular) de uno o más de los siguientes síntomas consistentes con el compromiso de la(s) raíz(es) nerviosa(s) afectada(s):
Y
B. Distribución radicular de los signos neurológicos presentes durante el examen físico (ver 1.00C2) o en una prueba de diagnóstico (ver 1.00C3) y evidenciados por 1, 2 y 3 o 4:
2. Signo(s) de irritación, tensión o compresión de la raíz nerviosa, consistente(s) con el compromiso de la raíz nerviosa afectada (ver 1.00F2)
3. Cambios sensoriales evidenciados por:
a. Disminución de la sensación; o
b. Déficit del nervio sensorial (latencia anormal del nervio sensorial) en las pruebas de electro diagnóstico; o
4. Disminución de los reflejos tendinosos profundos.
Y
C. Hallazgos en imágenes (ver 1.00C3) consistentes con el compromiso de una raíz o raíces nerviosas en la columna cervical o lumbosacra.
Y
D. Limitación física relacionada con el deterioro del funcionamiento musculo esquelético que ha durado, o se espera que dure, un período continuo de al menos 12 meses, y documentación médica de al menos uno de los siguientes:
1. Una necesidad médica documentada (ver 1.00C6) de un andador, bastones bilaterales o muletas bilaterales (ver 1.00C6d) o un dispositivo de movilidad con ruedas y sentado que implique el uso de ambas manos (ver 1.00C6e(i)); o
2. La incapacidad de usar una extremidad superior para iniciar, sostener y completar de forma independiente actividades relacionadas con el trabajo que impliquen movimientos finos y gruesos (véase 1.00E4), y una necesidad médica documentada (véase 1.00C6a) de un dispositivo de asistencia manual con una sola mano (véase 1.00C6d) que requiera el uso de la otra extremidad superior o un dispositivo de movilidad con ruedas y sentado que implique el uso de una mano (véase 1.00C6e(ii)); o
3. Incapacidad para usar ambas extremidades superiores en la medida en que ninguna de las dos puede ser utilizada para iniciar, sostener y completar de forma independiente actividades relacionadas con el trabajo que impliquen movimientos finos y brutos (véase 1.00E4).
COMO OBTENER LA INCAPACIDAD DEL SEGURO SOCIAL POR CONDICIONES DE LA ESPALDA
Como puede ver, el listado es bastante complicado. Lo mejor es contratar a un abogado experimentado para presentar su caso. Cuando nos contrate, le ayudaremos a presentar su solicitud. Además, le ayudaremos a completar el papeleo del Seguro Social. El Seguro Social probablemente negará su caso, porque la SSA niega la mayoría de los casos, pero apelaremos por usted. Si necesita ir a una audiencia con un juez, no debe ir solo. La experiencia cuenta. Utilice nuestros abogados experimentados para que lo represente ante el juez.
Si usted entiende que está incapacitado y no puede trabajar a causa de la insuficiencia cardiaca, llame al 787-344-9219 para una consulta gratis con un abogado de Seguro Social aquí mismo en Puerto Rico o visite la página de www.segurosocialporincapacidad.com Igualmente, nos puede escribir a segurosocialporincapacidad@gmail.com para obtener más información.
Recuerde que nada de lo anterior debe ser considerado como consejo legal y es solo para información general. Todo lo anterior tiene que ser corroborado directamente con el Seguro Social y/o con un abogado de seguro social para que le brinden más detalles y verifiquen la información.