La Incapacidad del Seguro Social por Pérdida de Audición

Seguro Social por Incapacidad por pérdida de audición

            Esencialmente, el Seguro Social lo puede incapacitar por la pérdida auditiva profunda o la sordera, pero no por la pérdida audición leve o moderada. Debido a que hay muchas variantes, condiciones y excepciones, recomendamos que consulte su situación con los abogados de seguro social llamando al 787-344-9219 para una consulta gratis y confidencial.  A los abogados le paga directamente el Seguro Social solamente si ganan el caso.  

Incapacidad por pérdida de audición

            Muchas veces al abogado de seguro social le preguntan si una persona se puede incapacitar por pérdida de audición, por no escuchar bien o por estar sordo. El Seguro Social tiene un listado específico para conceder los beneficios de incapacidad para la pérdida de audición. Para tener derecho a beneficios por incapacidad para la pérdida auditiva (sin implantes), debe cumplir con cualquiera de las dos pruebas siguientes:

  • La audiometría. Su promedio de sensibilidad umbral de audición para la conducción de aire debe ser de 90 decibelios (dB) o peor en el mejor oído, y usted debe tener un umbral de audición por conducción ósea de 60 decibelios (dB) o peor en el mejor oído. Su pérdida de audición se debe calcular el promedio de su audición en las frecuencias de sonido de 500 hertz (Hz), 1000 Hz y 2000 Hz.

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  • Prueba de reconocimiento de palabras. Usted no debe ser capaz de repetir más de un 40% de una lista de palabras estandarizadas que se hablan en una prueba de reconocimiento de palabras (que pone a prueba el reconocimiento del habla).

            Los exámenes de “tono puro”, la conducción ósea, y las pruebas de reconocimiento de palabras deben ser completadas por un otorrinolaringólogo (ORL), un médico con licencia, o un audiólogo trabajando bajo la supervisión de un otorrinolaringólogo o médico. Todas las pruebas se hacen sin sus audífonos. El Seguro Social también lo puede enviar a un audiólogo para una prueba auditiva para determinar si su audición es realmente tan mala como indican sus pruebas de audiometría.

Incapacidad sordo o sordera

Implantes Cocleares

            Si usted tiene implantes cocleares en uno o ambos oídos, se le podría conceder los beneficios por incapacidad por un año después de la implantación (si su audiencia no mejora dentro de los 12 meses). Después de un año, sus beneficios por incapacidad se prorrogarán por el tiempo que su reconocimiento de palabras en una “Prueba de Audición en Ruido” (“HINT”) sea del 60 % o menos.

Pérdida de audición que afecta su capacidad funcional

            Si la pérdida auditiva no cumple con el listado de incapacidad del Seguro Social por la pérdida auditiva profunda, más arriba, usted todavía puede ser capaz de obtener la incapacidad si usted puede demostrar que no hay puestos de trabajo que puede hacer con su cantidad de la pérdida de audición.

            El Seguro Social por incapacidad considerará cómo su pérdida de audición afecta a su capacidad para comunicarse, seguir instrucciones y hacer varios trabajos. Después, le asignarán un “RFC”, que es sinónimo de la capacidad funcional residual, un tipo de calificación del tipo de trabajo que usted puede hacer. En su RFC, el Seguro Social incluirá las restricciones relacionadas con la pérdida de audición en el trabajo que puede hacer.

            Por ejemplo, si su promedio de sensibilidad umbral de audición es de 70 dB es su mejor oído, no se puede hacer un trabajo que requiere una buena audiencia y buen reconocimiento de palabras. Esto descarta el trabajo que requiere la comunicación con el público o por teléfono o radio, o trabajos que requieren la operación de maquinaria peligrosa. Sin embargo, el Seguro Social probablemente podría encontrar otros trabajos que podría hacer cuando la audición no es importante. Pero si usted no tiene las habilidades para el trabajo o la educación para hacer esos trabajos, es posible que pueda recibir beneficios de discapacidad basado en una «asignación médica profesional.» Esto es especialmente probable si usted es mayor de 55.

Si usted está incapacitado y no puede trabajar a causa de una de estas condiciones o cualquier otra condición médica diagnosticada por un doctor, llame al 787-344-9219 para una consulta con un abogado de Seguro Social aquí mismo en Puerto Rico o visite la página de www.segurosocialporincapacidad.com  No cobramos si no gana el caso.

Nada de lo anterior debe ser considerado como consejo legal y es solo para información general. Todo lo anterior tiene que ser corroborado directamente con el Seguro Social o con un abogado de seguro social que acepte representarlo para que le brinde más detalles y verifique la información. También nos puede enviar un mensaje a segurosocialporincapacidad@gmail.com

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