Aun si tiene un problema de espalda grave y documentado, como discos herniados o escoliosis, es difícil obtener la aprobación para los beneficios por incapacidad por bajo las listas oficiales del Seguro Social para trastornos de la columna vertebral. Cumplir con los requisitos de los listados de deterioro del Seguro Social requiere que su condición cumpla con unos síntomas sumamente específicos y resultados objetivos de las pruebas que muestren compresión de la raíz nerviosa o estenosis espinal. Si no puede cumplir con uno de los listados de columna vertebral del Seguro Social, como el Listado 1.15, necesitará una calificación de baja capacidad funcional residual (RFC).
Para ello, nuestros Abogados de Seguro Social le pueden ayudar a recopilar la evidencia médica de sus doctores que indiquen las limitaciones físicas que está confrontando para que así pueda obtener un RFC que le demuestre al Seguro Social que usted ya no puede trabajar por sus condiciones médicas. Coordine, lo más pronto posible, una consulta gratis con nuestros Abogados de Seguro Social llamando al 787-344-9219. También nos puede presentar su consulta mediante Mensaje de Texto o WhatsApp.
Obtener una Incapacidad si no cumple un Listado del Seguro Social
Si el Seguro Social entiende que usted no tiene una incapacidad de la columna vertebral que cumpla con los criterios de las listas de trastornos musculoesqueléticos, el Seguro Social entonces considerará el efecto de su dolor de espalda y sus problemas en su capacidad para realizar actividades diarias y funcionar en el trabajo. La agencia determinará entonces si puedes hacer su antiguo trabajo o si hay algún otro trabajo menos exigente que usted pueda hacer.
El Seguro Social evaluará los récords de sus médicos y los MRI y, en particular, las notas de progreso sobre sus limitaciones y restricciones funcionales, para determinar si sus problemas de espalda se elevan al nivel de una discapacidad que le impide trabajar.
Su RFC por Problemas de Espalda
Un examinador de reclamaciones del Seguro Social, con la ayuda de un consultor médico, revisará las restricciones funcionales que su médico ha enumerado en sus registros médicos. (Algunas restricciones comunes de los médicos para problemas de espalda son «no levantar objetos pesados», «no realizar actividades que requieran doblarse o torcerse» y «no sentarse o ponerse de pie durante períodos de tiempo prolongados”).
En función de sus restricciones, el Seguro Social le dará una calificación del tipo de trabajo que cree que puede hacer: trabajo sedentario, trabajo ligero, trabajo medio o trabajo pesado. Esto se denomina capacidad funcional residual (RFC). Por ejemplo:
- Si su médico entiende que usted solo puede estar de pie o caminando no más de cuatro horas al día, su RFC será para trabajo sedentario.
- Si su médico lo ha limitado a no levantar más de 20 libras, pero entiende que puede estar de pie o caminando durante seis a ocho horas al día, su RFC será para trabajos livianos.
- Si su médico lo ha limitado solo a la flexión ocasional, es probable que su RFC sea para trabajos livianos.
- Si puedes llevar hasta 50 libras hasta un tercio del día, y hasta 25 libras hasta dos tercios del día, tu RFC será para trabajo mediano.
A la mayoría de los reclamantes de incapacidad del Seguro Social que solicitan por problemas de espalda se les asigna un RFC para un trabajo liviano o mediano. Es probable que reciba un RFC por trabajo liviano, o trabajo mediano como máximo, si tiene alguno de los siguientes síntomas:
- osteoporosis espinal que causa dolor intenso;
- enfermedad degenerativa del disco que causa dolor intenso;
- espondilolistesis (la desalineación de los discos, causada por artritis o traumatismo) que causa dolor intenso;
- fractura por compresión de una vértebra igual o superior al 50%;
- fusión de vértebras lumbares o cervicales;
- escoliosis con una curva de 40o o más; o
- dolor postoperatorio intenso después de una cirugía de espalda.

¿Puedes Hacer Tu Trabajo Anterior?
El Seguro Social entonces comparará los requisitos de su trabajo anterior con el nivel de su RFC para ver si puede hacer su trabajo anterior. Si su nivel de trabajo era trabajo pesado, pero su RFC es para trabajo mediano (o su nivel de trabajo era para trabajo medio, pero su RFC es para trabajo liviano), la agencia aceptará que no puede hacer su trabajo anterior. El Seguro Social determinará entonces si hay otro trabajo menos exigente que puedas aprender a hacer.
Cómo se traduce tu RFC en otros trabajos que si pudieras hacer
Cuanto más bajo sea su RFC (el trabajo sedentario es el más bajo, el trabajo pesado es el más alto), menos tipos de otros trabajos puede hacer. El Seguro Social tomará su RFC y analizará su edad, educación y su experiencia laboral del pasado para ver qué tipo de trabajo puede hacer o podría aprender a hacer. Por ejemplo, si estás limitado al trabajo sedentario, lo que básicamente significa un trabajo de escritorio, el Seguro Social acepta que tienes que tener la experiencia o la educación para poder hacer ese tipo de trabajo.
Si el Seguro Social ha acordado que no puedes hacer tu trabajo anterior porque tu RFC solo permite un trabajo menos extenuante físicamente, podrías ser aprobado para los beneficios en algunos casos (especialmente si tienes 55 años o más). En muchos casos, sin embargo, se le negarán beneficios si tiene un RFC de trabajo mediano o liviano.
Trabajo Mediano: Si el Seguro Social dice que puedes hacer un trabajo mediano, no se te considerará incapacitado a menos que tengas 60 años o más, tengas menos de una educación de séptimo grado y solo hayas trabajado en trabajos no calificados (o tengas 55 años o más, tengas menos de una educación de 12mo grado y nunca hayas trabajado). Si entra en una de estas categorías, es probable que se le concedan beneficios por discapacidad en virtud de lo que se llama un «subsidio médico-profesional». En la mayoría de los demás casos, si puedes hacer un trabajo mediano, el Seguro Social presumirá que puedes aprender un nuevo trabajo, incluso si estás acostumbrado a hacer trabajos pesados.
Trabajo Liviano: Si el Seguro Social dice que puedes hacer un trabajo liviano, no se te considerará discapacitado a menos que tengas 55 años o más y no tengas ninguna habilidad laboral de trabajo cualificado, o formación reciente, que pueda transferirse a un nuevo trabajo.
RFC sedentarios y menos que sedentarios
Si el Seguro Social indica que solo puedes hacer trabajo sedentario, tienes más posibilidades de que te encuentren incapacitado. Por ejemplo, si tienes 55 años y has hecho trabajos pesados toda tu vida, es probable que te aprueben los beneficios. Pero si estás limitado al trabajo sedentario, tienes 45 años y tienes una educación universitaria o conocimientos informáticos de un trabajo anterior, el Seguro Social dirá que hay trabajos que puedes hacer o aprender a hacer (incluso si nunca has hecho un trabajo sedentario), y el Seguro Social te negará los beneficios.
Es en tu mejor interés demostrar que solo puedes hacer trabajo sedentario, o incluso “menos que sedentario», debido a tus problemas de espalda. Un RFC sedentario significa que es menos probable que el Seguro Social diga que hay algún trabajo que puedas hacer, dependiendo de tu edad, educación y experiencia. Puedes tener un RFC sedentario si tu médico indica que no puedes estar de pie o caminar al menos seis horas al día.
Además, no podrás hacer la mayoría de los trabajos sedentarios, lo que significa que es posible que puedas obtener un RFC “menos que sedentario”, si te aplica alguno de las siguientes limitaciones:
- No puedes sentarte más de un par de horas a la vez;
- Debes alternar entre sentarte y estar de pie debido a un fuerte dolor de espalda (aunque el Seguro Social puede decir que hay trabajos que puede hacer que le permiten alternar entre sentarse y estar de pie);
- Su medicamento para el dolor hace que sea demasiado difícil concentrarse o concentrarse.
Es probable que un RFC menos que sedentario le obtenga un subsidio médico-profesional independientemente de su edad, educación o experiencia pasada; sin embargo, obtener un RFC menos que sedentario es bastante raro y requiere evidencia médica objetiva, como un MRI de un problema de espalda grave y a largo plazo.
Obtenga Ayuda de nuestros Abogados de Seguro Social
Debido a que los beneficios por incapacidad del Seguro Social no son fáciles de obtener por problemas de espalda, es posible que desee contratar a un abogado que le ayude. El Seguro Social ve miles de reclamaciones por dolor de espalda cada año y niega la mayoría de ellas. Especialmente si inicialmente se le niegan los beneficios, debe contratar a un abogado con experiencia. Nuestros abogados sabrán qué resultados y pruebas quiere ver el Seguro Social para ver si su condición de espalda le causa serias restricciones sobre lo que puede hacer. Además, nuestros abogados de Seguro Social le enviarán a su médico un RFC para ver si este indica cuáles son las limitaciones que usted tiene actualmente.
Si usted entiende que está incapacitado y no puede trabajar a causa de su condición de espalda, llame al 787-344-9219 para una consulta gratis con un abogado de Seguro Social aquí mismo en Puerto Rico o visite la página de www.segurosocialporincapacidad.com. Igualmente, nos puede escribir a segurosocialporincapacidad@gmail.com para obtener más información.
Recuerde que nada de lo anterior debe ser considerado como consejo legal y es solo para información general. Todo lo anterior tiene que ser corroborado directamente con el Seguro Social y/o con un abogado de seguro social para que le brinden más detalles y verifiquen la información.